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Respuesta : el otro ya lo dijooo (◠‿◕).

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Profemira
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Lauradsvanegas
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La primera definición dada por la Real Academia Española es a partir de su etimología : “perteneciente o relativo al convenio o pacto”.

Esta acepción del adjetivo se vincula con el sustantivo, refiriéndose así a la persona que asiste y participa de una convención.

Las siguientes acepciones son : “que resulta o se establece en virtud de precedentes o de costumbre” ; “dicho de una persona, de una actitud, de una idea, etc.

: poco originales y acomodaticias” ; “dicho de un acto, de una costumbre, de una indumentaria, etc.

: que se atienen a las normas mayoritariamente observadas”.