En resumen

Artículo 74. - Son facultades exclusivas de la Cámara de diputados : l. Expendir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la Declaración del Presidente Electo que hubiera hecho el Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación.

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7

Artículo 74.

- Son facultades exclusivas de la Cámara de diputados : l.

Expendir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la Declaración del Presidente Electo que hubiera hecho el Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación.

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Maleja2959
2

ARTICULO 74.

- Educación obligatoria.

Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.