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Que dice la ley de arbitraje n 26572?

Que dice la ley de arbitraje n 26572. Art. 91.

En resumen

Artículo 91o. - Ambito de aplicación. - Un arbitraje es internacional si : 1. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes ; o 2.

Mejor respuesta

1

Artículo 91o.

- Ambito de aplicación.

- Un arbitraje es internacional si :

1.

Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados

diferentes ; o

2.

Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios :

a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral ;

b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el

objeto del litigio tenga una relación más estrecha.

A los efectos de este Artículo si alguna de las partes tiene más de un

domicilio, el domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral ; si una parte no tiene ningún

domilicio, se tomará en cuenta su residencia habitual.