Que dice la ley de arbitraje n 26572?
Que dice la ley de arbitraje n 26572. Art. 91.
Que dice la ley de arbitraje n 26572. Art. 91.
En resumen
Artículo 91o. - Ambito de aplicación. - Un arbitraje es internacional si : 1. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes ; o 2.
Artículo 91o.
- Ambito de aplicación.
- Un arbitraje es internacional si :
1.
Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados
diferentes ; o
2.
Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios :
a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral ;
b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el
objeto del litigio tenga una relación más estrecha.
A los efectos de este Artículo si alguna de las partes tiene más de un
domicilio, el domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral ; si una parte no tiene ningún
domilicio, se tomará en cuenta su residencia habitual.
Respuesta : porque es tratada como la mayor ley y las otras las tratan como inferiores.
Por que las leyes son las q dan orden a un pais.
Porque es la base fundamental de todas las normas que rigen al estado.