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¿que dice el articulo 61 y 105 sobre la revocatoria del mandato en la Constitución Ecuatoriana?

¿que dice el articulo 61 y 105 sobre la revocatoria del mandato en la Constitución Ecuatoriana?

En resumen

Los artículos 61 y 105 expresan lo siguiente sobre la revocatoria del mandato en la Constitución ecuatoriana : Art. 61 La revocatoria de mandato a los dignatarios de elección popular, está en manos de los ciudadanos de cualquier jurisdicción política del país.

Mejor respuesta

Zetamarlon
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Los artículos 61 y 105 expresan lo siguiente sobre la

revocatoria del mandato en la Constitución ecuatoriana :

Art.

61

La revocatoria de mandato a los dignatarios de elección

popular, está en manos de los ciudadanos de cualquier jurisdicción política del

país.

Ese es un derecho ciudadano que les otorgó la Asamblea Nacional

Constituyente a través la Constitución Política del 2008.

Señalado así en el

artículo 61, numeral 6 “Revocar el mandato que hayan conferido a las

autoridades de elección popular”.

Art. 105

Los ciudadanos en

goce de derechos políticos y que representen el 8% del patrón electoral

nacional podrán solicitar al tribunal supremo electoral que convoque a consulta

popular asuntos de trascendental importancia para el país que no sean reformas

constitucionales la ley regulará el ejercicio de este derecho.

Es decir, que

los ciudadanos podrán decidir establecer un revocatorio al cumplido un año de

mandato o si bien, en el último año de mandato.