. Primeras organizaciones sindicales?
. Primeras organizaciones sindicales . Codigo del trabajo me pueden ayudar con eso gracias.
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En resumen
Codigo del trabajo Art. 2. - Obligatoriedad del trabajo. - El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. Art. 3. - Libertad de trabajo y contratación.
Codigo del trabajo
Art.
2. - Obligatoriedad del trabajo.
- El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3.
- Libertad de trabajo y contratación.
- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Art. 4.
- Irrenunciabilidad de derechos.
- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula
toda estipulación en contrario.
Art. 5.
- Protección judicial y administrativa.
- Los funcionarios judiciales y administrativos están
obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus
derechos
Art.
7. - Aplicación favorable al trabajador.
- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y
administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
Art. 8.
- Contrato individual.
- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una
persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
Art. 9.
- Concepto de trabajador.
- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.
- Concepto de empleador.
- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u
orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho
público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o
locales.
Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las
mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de
servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que
fuere la forma o período de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros
de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.
También tienen la calidad de empleadores : la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de
bomberos respecto de sus obreros.
Hola nose la respuesta.
Los sindicatos se hacen con el fin de mejorar algún aspecto en el labor, puede ser pedir más sueldo, pedir menos horas de trabajos (comúnmente los que ya son más peligrosos como la minería o la construcción), etc.
Respuesta : ➡la Clase dominante▶ Esclavista. Como sabrás los Clanes del Neolítico fueron haciendo alianzas , de las cuales una destacara de todas y esta suometerá a sus pares y también a los esclavos ; Formándose hací…