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LA CONSTITUCIÓN "LIBERRIMA" DE 1893 Y LA REFORMA DE 1896Documento No.

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Dianapaola26062
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LA CONSTITUCIÓN "LIBERRIMA" DE 1893 Y LA REFORMA DE 1896Documento No.

67Constitución Política "La Libérrima"(10 de Diciembre de 1893)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAA SUS HABITANTES, SABED : QUE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO HAN ORDENADO LO SIGUIENTE : Nosotros los Representantes del Pueblo nicaragüense, reunidos para dar la Ley Fundamental de la Nación, decretamos y sancionamos la siguienteCONSTITUCIÓN POLÍTICA.

TÍTULO IDe la NaciónArt.

1. - Nicaragua es una sección disgregada de la República de Centroamérica.

En consecuencia reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta.

A este efecto, queda facultado el Poder Ejecutivo para ratificar definitivamente los tratados que tiendan a realizarla como uno o más Estados de la antigua Federación.

Art. 2.

- Nicaragua es Nación libre, soberana e independiente.

Art. 3.

- La soberanía es una, inalienable e imprescriptible, y reside esencialmente en el pueblo.

Art. 4.

- Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

Todo acto que ejecuten fuera de la ley, es nulo.

Art. 5.

- Los límites de Nicaragua y su división territorial serán determinados por la ley.

TÍTULO IIDe los NicaragüensesArt.

6. - Los nicaragüenses son naturales o naturalizados.

Art. 7.

- Son naturales : 1.

- Los nacidos en Nicaragua de padres nicaragüenses o de extranjeros domiciliados : 2.

- Los hijos de padre o madre nicaragüense nacidos en el extranjero, si optaren por la nacionalidad nicaragüense.

Los Tratados pueden modificar estas disposiciones con tal que haya reciprocidad : 3.

- Los hijos de las otras Repúblicas de Centroamérica que manifiesten, ante la primera autoridad departamental, su deseo de ser nicaragüenses.

Art. 8.

- Son naturalizados : 1.

- Los hispano - americanos que tengan un año de residencia en el país y que manifiesten su deseo de naturalizarse en él, ante la autoridad respectiva : 2.

- Los demás extranjeros que tengan dos años de residencia en el país, y que manifiesten el deseo de naturalizarse en él, ante la autoridad referida : 3.

Los que obtengan carta de naturaleza acordada por la autoridad que designe la ley.

TÍTULO IIIDe los extranjerosArt.

9. - La República de Nicaragua es asilo sagrado para toda persona que se refugie en su territorio.

Art. 10.

- Los extranjeros están obligados desde su llegada al territorio de la República, a respetar las autoridades y a observar las leyes.

Art. 11.

- Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles de los nicaragüenses.

Art. 12.

- Pueden adquirir toda clase de bienes en el país ; pero quedarán sujetos, en cuanto a estos bienes, a todas las cargas ordinarias o extraordinarias a que están obligados los nacionales.

Art. 13.

- No podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado, sino en los casos y en la forma que pudieran hacerlo los nicaragüenses.

Art. 14.

- Los extranjeros que hagan reclamaciones injustas, interponiendo la vía diplomática, si estas reclamaciones no terminasen amistosamente, perderán el derecho de habitar el país.

Art. 15.

- Es prohibida la extradición por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resulte un delito común.

Art. 16.

- Los tratados y la ley establecerán los casos en que pueda haber extradición por delitos comunes graves.

Art. 17.

- Las leyes podrán establecer la forma y casos en que pueda negarse a un extranjero la entrada al territorio de la nación u ordenarse su expulsión por considerarlo pernicioso.

Art. 18.

- Las leyes y tratados reglamentarán el uso de estas garantías, sin poder disminuirlas ni alterarlas.

Art. 19.

- Las disposiciones de este Título no modifican los tratados existentes entre Nicaragua y otras naciones.

TÍTULO IVDe los ciudadanosArt.

20. - Son ciudadanos todos los nicaragüenses mayores de dieciocho años, y los mayores de dieciséis que sean casados o que sepan leer y escribir.

Preguntas frecuentes

Leyes de la liberrima?

LA CONSTITUCIÓN "LIBERRIMA" DE 1893 Y LA REFORMA DE 1896Documento No.