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Ley de instituciones del sector bancario , alguien sabe?

Ley de instituciones del sector bancario , alguien sabe.

En resumen

Con fecha 8 de diciembre de 2014, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.

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Con fecha 8 de diciembre de 2014, mediante

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.

557, (en lo adelante, “el Decreto

Ley”) emitido por la Presidencia de la República,

mediante la cual se derogó el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley

de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 2

de marzo de 2011, en Gaceta Oficial N° 39.

627. Este Decreto incluye, entre otros, los siguientes

cambios más destacados :

Disposiciones Generales, Definiciones y

Principios

I.

Sector bancario público y privado

El Decreto Ley indica que los institutos municipales

de crédito quedan sometidos a las disposiciones

del presente Decreto Ley, a la normativa que dicte

la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario (en adelante SUDEBAN) y a las que dicte

el Banco Central de Venezuela (encaje legal y tasas

de interés), pero se regirán por la correspondiente

ordenanza municipal en cuanto a su administración.

(Artículo 3)

II.

Actividades que requieren autorización

Se indica que las personas naturales y personas

jurídicas que se dediquen habitualmente al

otorgamiento de crédito o a efectuar descuentos o

inversiones con fondos propios y no de terceros, no

necesitan autorización para realizar esta actividad.

Sin embargo, no podrán cobrar intereses sobre

intereses.

(Artículo 7)

Constitución de las Instituciones del Sector

Bancario

III.

Forma de constitución

Las instituciones del sector bancario deberán

constituirse bajo la forma de sociedad anónima, y

deberán tener un número mínimo de 10 accionistas,

entre los cuales podrán estar incluidos los

promotores, con acciones nominativas de una sola

clase, las cuales no podrán ser convertibles al

portador.

(Artículo 9).