Explicación del articulo 80 de la constitución política de Colombia, de verdad ayudaaa?
Explicación del articulo 80 de la constitución política de Colombia, de verdad ayudaaa.
Explicación del articulo 80 de la constitución política de Colombia, de verdad ayudaaa.
Pregunta de Ciencias Sociales · 2 respuestas · 8 votos · mejor respuesta de Kaly12345
En resumen
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Artículo 80.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
De lo que dice, básicamente nos da a conocer que el estado es el encargado de brindar todo el apoyo frente a los recursos naturales del país y de las zonas fronterizas, pudiendo de esta manera el poder sancionar a todo aquel que cause algún deterioro a los recursos naturales, como es el caso de la minería ilegal.
Respuesta : Artículo 80.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizasExplicación : dame coronita pls.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Sí. Esta pregunta de Ciencias Sociales tiene 2 respuestas de la comunidad; abajo puedes leerlas todas.
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