Considero difícil expresar en 10 lineas un análisis de un tema tan importante como la adjudicación de derechos a la naturaleza.
Sin embargo aquí expongo los aspectos más relevantes :
Dentro de la construcción de la constitución
ecuatoriana de 2008, aprobada en el año de 2008, queda asentado y manifiesto el
derecho de la naturaleza y sus recursos, así como los mecanismos necesarios
para su preservación.
Inspirada por las prácticas y costumbre de los pueblos
indígenas autóctonas, y todos los conflictos de orden político y
medio - ambientales, nace por primera vez este derecho sobre los recursos naturales,
implícito en el derecho ciudadano a exigir la protección de la naturaleza.
En el derecho establecido constitucionalmente se
observan y evalúa el valor propio de la naturaleza, desde el punto de vista
ecológico.
Se fusionan entonces valores actuales con los valores propios del
acervo histórico y cultural aborigen, estableciéndose tanto la protección, como
la necesidad de renovar los recursos naturales.
El hecho de declarar derechos de la naturaleza
implicó tanto una innovación, en el ámbito jurídico, como un cambio visible en
cuanto a que los derechos sólo pertenecen a los ciudadanos.
Así es como el estado ecuatoriano asume las medidas
encaminadas a la protección, preservación, y restauración, cuando así se
requiera, de la naturaleza.
Esto implica, además, la protección de todos
aquellos individuos y actividades que dependan de los recursos naturales de la
región.
Finalmente, cabe destacar que se autoriza a los ciudadanos al
aprovechamiento racional de los recursos necesarios para su subsistencia, bajo
la supervisión proteccionista de el gobierno y las autoridades competentes.