Elabora un parrafo sobre el estado ecuatoriano usando los terminos : control, defensa, derecho, y participacion?
Elabora un parrafo sobre el estado ecuatoriano usando los terminos : control, defensa, derecho, y participacion.
Elabora un parrafo sobre el estado ecuatoriano usando los terminos : control, defensa, derecho, y participacion.
En resumen
Atribuciones en el fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupción. - Son atribuciones del Consejo deParticipación CiudadanayControlSocial en lo relativo al fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupciónlo siguiente : 1.
Atribuciones en el
fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupción.
- Son atribuciones del Consejo deParticipación CiudadanayControlSocial en lo relativo al
fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupciónlo siguiente :
1.
Promoverpolíticasinstitucionales sobre la
transparencia de lagestiónde los asuntos públicos,
laéticaen el uso de losbienes, recursosy en el ejercicio de lasfuncionespúblicas y el acceso
ciudadano a lainformaciónpública.
2. Requerir de cualquier
entidad o funcionario de lasinstitucionesdelEstadola información que
considere necesaria para susinvestigacionesoprocesos.
Las personas e instituciones colaborarán con el
Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo a laley.
3. Las personas
naturales o jurídicas de derecho privado que prestenservicioso desarrollen
actividades deinteréspúblico, que no
entreguen la información de interés de lainvestigacióndentro de los plazos
establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán
sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de lasaccionesciviles o penales a que
hubiere lugar.
4. Requerir de las
instituciones delsector públicolaatencióna los pedidos o
denuncias procedentes de laciudadaníaasí como investigar
denuncias a petición de parte, que afecten la participación, generen corrupción
o vayan en contra del interés social.
5. Emitirinformesque determinen la
existencia de indicios deresponsabilidadque sean calificados por
el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que
esta determinación no haya sido realizada por otro órgano de la mismafunción, además de formular las recomendaciones necesarias e
impulsar las acciones legales que correspondan.
6. Actuar como parte
procesal, en tanto los informes emitidos son de trámite obligatorio y tendrán
validez probatoria, en las causas que se instauren como consecuencia de sus
investigaciones.
7. Solicitar a laFiscalía la protección de las personas que denuncien o
testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través delsistemade protección de
víctimas y testigos.
En caso deriesgoinminente instará la
actuación inmediata de la Fiscalía.
Art. 14.
- Denuncia.
- El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social está obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e investigar de
haber mérito suficiente, las denuncias sobre actos u omisiones que afecten la
participación o generen corrupción.
Se garantizará la
reserva y protección de la o el denunciante.
El Consejo también podrá
resolver iniciar investigaciones cuando de losdocumentosadjuntos a la denuncia
se pueda verificar de manera clara, precisa y manifiesta que las instituciones
que han actuado en el caso hayan incumplido sus atribuciones, previstas en la
ley, o el caso a investigarse pueda constituir un precedente para las
posteriores acciones del Consejo y otras instituciones en el marco de suscompetencias.
Las denuncias podrán ser
presentadas oralmente o por escrito en los idiomas oficiales de relación
intercultural, en caso de hacerse de manera oral se reducirá a escrito,
pudiendo contarse con peritos intérpretes de ser necesario y deberán contener,
al menos, los siguientes requisitos :
1.
Los nombres y
apellidos, número de cédula de ciudadanía, estado civil, y domicilio de quien
denuncia ;
2.
La mención clara de
los fundamentos de hecho y de derecho que la motiven ;
3.
Señalar laautoridad, servidorpúblico opersonade derecho privado que
realice actividades de interés público o preste servicios públicos, que
presuntamente hubiere incurrido en la irregularidad denunciada ; y,
4.
Documentaciónque fundamente la
denuncia.
Art. 15.
-
Admisibilidad.
- Se admitirá el caso
cuando se verifique lo siguiente :
1.
Cuando el Consejo sea
competente para conocer el caso en razón de lamateria, atenten en contra de losderechosrelativos a la participación o generen
corrupción.
2. Cuando la denuncia
cumpla con los requisitos legales.
3. Cuando no se haya
iniciado unprocesojudicial de cualquier
índole por el hecho, ni exista sentencia ejecutoriada al respecto.
4. Y las demás
establecidas en laConstitución, la ley.
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