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Elabora un parrafo sobre el estado ecuatoriano usando los terminos : control, defensa, derecho, y participacion?

Elabora un parrafo sobre el estado ecuatoriano usando los terminos : control, defensa, derecho, y participacion.

En resumen

Atribuciones en el fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupción. - Son atribuciones del Consejo deParticipación CiudadanayControlSocial en lo relativo al fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupciónlo siguiente : 1.

Mejor respuesta

ElyMart6lLaca
7

Atribuciones en el

fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupción.

- Son atribuciones del Consejo deParticipación CiudadanayControlSocial en lo relativo al

fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupciónlo siguiente :

1.

Promoverpolíticasinstitucionales sobre la

transparencia de lagestiónde los asuntos públicos,

laéticaen el uso de losbienes, recursosy en el ejercicio de lasfuncionespúblicas y el acceso

ciudadano a lainformaciónpública.

2. Requerir de cualquier

entidad o funcionario de lasinstitucionesdelEstadola información que

considere necesaria para susinvestigacionesoprocesos.

Las personas e instituciones colaborarán con el

Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo a laley.

3. Las personas

naturales o jurídicas de derecho privado que prestenservicioso desarrollen

actividades deinteréspúblico, que no

entreguen la información de interés de lainvestigacióndentro de los plazos

establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán

sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo

de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de lasaccionesciviles o penales a que

hubiere lugar.

4. Requerir de las

instituciones delsector públicolaatencióna los pedidos o

denuncias procedentes de laciudadaníaasí como investigar

denuncias a petición de parte, que afecten la participación, generen corrupción

o vayan en contra del interés social.

5. Emitirinformesque determinen la

existencia de indicios deresponsabilidadque sean calificados por

el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que

esta determinación no haya sido realizada por otro órgano de la mismafunción, además de formular las recomendaciones necesarias e

impulsar las acciones legales que correspondan.

6. Actuar como parte

procesal, en tanto los informes emitidos son de trámite obligatorio y tendrán

validez probatoria, en las causas que se instauren como consecuencia de sus

investigaciones.

7. Solicitar a laFiscalía la protección de las personas que denuncien o

testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través delsistemade protección de

víctimas y testigos.

En caso deriesgoinminente instará la

actuación inmediata de la Fiscalía.

Art. 14.

- Denuncia.

- El Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social está obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e investigar de

haber mérito suficiente, las denuncias sobre actos u omisiones que afecten la

participación o generen corrupción.

Se garantizará la

reserva y protección de la o el denunciante.

El Consejo también podrá

resolver iniciar investigaciones cuando de losdocumentosadjuntos a la denuncia

se pueda verificar de manera clara, precisa y manifiesta que las instituciones

que han actuado en el caso hayan incumplido sus atribuciones, previstas en la

ley, o el caso a investigarse pueda constituir un precedente para las

posteriores acciones del Consejo y otras instituciones en el marco de suscompetencias.

Las denuncias podrán ser

presentadas oralmente o por escrito en los idiomas oficiales de relación

intercultural, en caso de hacerse de manera oral se reducirá a escrito,

pudiendo contarse con peritos intérpretes de ser necesario y deberán contener,

al menos, los siguientes requisitos :

1.

Los nombres y

apellidos, número de cédula de ciudadanía, estado civil, y domicilio de quien

denuncia ;

2.

La mención clara de

los fundamentos de hecho y de derecho que la motiven ;

3.

Señalar laautoridad, servidorpúblico opersonade derecho privado que

realice actividades de interés público o preste servicios públicos, que

presuntamente hubiere incurrido en la irregularidad denunciada ; y,

4.

Documentaciónque fundamente la

denuncia.

Art. 15.

-

Admisibilidad.

- Se admitirá el caso

cuando se verifique lo siguiente :

1.

Cuando el Consejo sea

competente para conocer el caso en razón de lamateria, atenten en contra de losderechosrelativos a la participación o generen

corrupción.

2. Cuando la denuncia

cumpla con los requisitos legales.

3. Cuando no se haya

iniciado unprocesojudicial de cualquier

índole por el hecho, ni exista sentencia ejecutoriada al respecto.

4. Y las demás

establecidas en laConstitución, la ley.