EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911?
EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.
EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.
En resumen
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Artículo 97.
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen ; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
II. LOS MUNICIPIOS TENDRAN A SU CARGO LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS SIGUIENTES : (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE 1999) A) AGUA POTABLE, DRENAJE,…
A cual nueva constitucion te refieres a la de 1991?
Constitución de 2008 tiene 444 artículos. Es una Carta Política que en buena parte recoge instituciones y derechos que constaban en la Constitución de 1998, aunque en general presenta un desarrollo más detallado y una…
La dignidad de la persona los derechos iviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley & a los derechos de los demas son fundamento del orden político & de la paz social.…