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EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911?

EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.

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En resumen

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

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Artículo 97.

El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen ; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

Preguntas frecuentes

EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911?

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.