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EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911?

EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.

En resumen

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

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Artículo 97.

El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen ; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.