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El articulo 32 de la constitución política de Colombia, se cumple?

El articulo 32 de la constitución política de Colombia, se cumple? Porque?

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En resumen

Respuesta : Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.

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Respuesta : Artículo 32.

El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.

Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión ; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Explicación : Se cumple según sea el caso, y la persona, la persona lo puede aprehender y presentar ante las autoridades, hay se cumple el artículo, pero por lo general cuando un delincuente es hayado en flagrancia es linchado o maltratado por las personas, hay no se cumpliría el artículo.

Preguntas frecuentes

El articulo 32 de la constitución política de Colombia, se cumple?

Respuesta : Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.