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De que trata el articulo 18 de la contitucion nacional?

De que trata el articulo 18 de la contitucion nacional.

En resumen

Artículo 18. - 1) Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, - PCPIO DE LEGALIDAD (ley preexistente a comisión del hecho considerado delito) ; el de nullum crimen, nulla poena sine lege.

Mejor respuesta

Atlemasdelpech
6

Artículo 18.

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1) Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, - PCPIO DE LEGALIDAD (ley preexistente a comisión del hecho considerado delito) ; el de nullum crimen, nulla poena sine lege.

Y ewl Pcipio de non bis in idem

2) ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

GARANTIA DE JUEZ NATURAL

3) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo(DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE EN CONCORDANCIA CON Ley / Enmienda Miranda de EEUU ;

4)ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.

(Necesidad de ORDEN DE ARRESTO EMANADA DE JUEZ Competente (s / materia / territorio / turno)

5) Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

( NOTIFICACION CUANDO SE QUEDA IMPUTADO EN UN HECHO DELICTIVO, DERECHO A COMUNICACION CONFIDENCIAL CON ABOGADO DEFENSOR, NO VIOLACION DE NINGÚN DERECHO O GARANTÍA INSTITUIDO EN LA CN)

6)El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados ; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

(INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO / CORRESP.

Y TODO OTRO ELEMTO PRIVADO, NECESARIEDAD DE ORDEN JUDICIAL PARA REQUISAR ELEMTOS DE LA PROPIEDAD)

de 1) a 6) DEBIDO PROCESO

7) Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.

(bien esto remite a 1813 y a la respectiva Asamblea en dónde se consagraron éstas garantías)

8) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

( El SERVICIO PENITENCIARIO y ley respectiva instituídos con el objeto de lograr Reinserción Social de los internos (PROCESO GRADUAL)).