Cuales son los mecanismos de proteccion de los derechos humanos, por favor?
Cuales son los mecanismos de proteccion de los derechos humanos, por favor.
Cuales son los mecanismos de proteccion de los derechos humanos, por favor.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · mejor respuesta de Claudiia8
Respuesta : okExplicación : Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
El Derecho de Petición : Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado.
La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
Solicitud de Petición de Información : Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y / o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general : cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo.
El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Consultas : Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias.
Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Quejas : Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos.
Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos : Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.
Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones : Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad.
Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado.
Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.
Habeas Corpus : Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.
El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
Habeas Data : Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acción de Tutela : Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular.
No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Acción de Cumplimiento : Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acción Popular : Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
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