Una controversia ha sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia
Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una
contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”.
El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto,
cuando son internacionales oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de derecho
internacional.
Para probar la existencia de una controversia no sólo hay que demostrar que
hay una divergencia de puntos de vistas entre dos Partes respecto de un punto de
hecho o de derecho.
Sino también es necesario probar que la pretensión de una de
las partes enfrenta una oposición manifiesta de la otra parte.
El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los
Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios
pacíficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, pero no les imponen
determinados medios de solución.
La elección de un medio determinado depende
del acuerdo de los Estados en litigio.
La práctica internacional ha establecido que los medios de solución pacifica de
las controversias internacionales son de dos clases :
Los “Políticos o Diplomáticos” que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes
en litigio, siendo estos : la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la
investigación y la conciliación.
Y los “Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional
o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo
estos : el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).