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¿cual es el articulo 587 del código civil de Guatemala?

¿cual es el articulo 587 del código civil de Guatemala?

Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 4 votos · mejor respuesta de Neidasubero8420

En resumen

ARTICULO 587. Los concesionarios de pertenencias mineras, socavones y galerías generales de desagües de minas, tienen la propiedad de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven la concesión de sus minas respectivas.

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Neidasubero8420
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ARTICULO 587.

Los concesionarios de pertenencias mineras, socavones y galerías generales de desagües de minas, tienen la propiedad de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven la concesión de sus minas respectivas.

Preguntas frecuentes

¿cual es el articulo 587 del código civil de Guatemala?

ARTICULO 587.