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Consecuencias del principio de inviolavilidad del derecho a la defensa?

Consecuencias del principio de inviolavilidad del derecho a la defensa.

En resumen

Principio de inviolabilidad del derecho de defensa Es uno de los principios consagrados por el art. 139º inc.

Mejor respuesta

Taniacata
2

Principio de

inviolabilidad del derecho de defensa

Es uno de los principios consagrados por el art.

139º inc.

14 De la Constitución está formulado

en los siguientes términos : "… no ser privado del

derecho de defensa en ningún estado del proceso",

además toda persona será informada inmediatamente y

por escrito de las causas o razones de su detención y

tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su

elección y a ser asesorada por este éste desde que

es citada o detenida por cualquier autoridad.

El artículo

IX del TP del Código establece que "Toda persona tiene

derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus

derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la

imputación formula en su contra y a ser asistida por un

Abogado Defensor de su elección o, en su caso por un

abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la

autoridad" es decir que garantiza el derecho a contar con un

abogado defensor, un profesional en Derecho que ejerza la defensa

técnica.

Esta disposición tiende a superar las

restricciones al ejercicio de este derecho en el vigente sistema

predominantemente inquisitivo en el que no sólo se

restringe la defensa, convirtiéndola en un derecho

opcional (art.

121º del Código de Procedimientos

Penales), sino que se imposibilita su ejercicio a través

del ocultamiento de la información contenida en el

cuaderno o expediente, al amparo de una mal entendida reserva de

las actuaciones del sumario.

El nuevo Código configura el

derecho de defensa desde una perspectiva amplia ; es esencial

garantizar este derecho porque así se posibilita el

ejercicio de los demás derechos reconocidos por la

Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos y las normas procesales (ver art.

71º, 80º y

siguientes del CPP).

Para promover la efectiva vigencia de este

derecho, se garantiza la asistencia de un traductor o interprete

cuando no se habla el idioma del tribunal, la información

del hecho, la libertad que tiene el imputado para decidir si

declara o si guarda silencio ; la posibilidad real y concreta que

pueda comunicarse con su defensor y de contar con el tiempo

suficiente para preparar su defensa y ofrecer medios probatorios

y la posibilidad de recurrir.