Conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos?
Conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos. 71 - 72 y 73 de la Constitución del Ecuador.
Conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos. 71 - 72 y 73 de la Constitución del Ecuador.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 7 votos · mejor respuesta de Ma9rkarmedbi
En resumen
Art. 71. - La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza lavida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y elmantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funcionesy procesos evolutivos.
Art. 71.
- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza lavida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y elmantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funcionesy procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a laautoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Paraaplicar e interpretar estos derechos se observaran los principiosestablecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a loscolectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todoslos elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.
- La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauraciónserá independiente de la obligación que tienen el Estado y las personasnaturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos quedependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos losocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, elEstado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar larestauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigarlas consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.
- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para lasactividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucciónde ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánicoque puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 71.
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