Conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos?
Conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos. 71 - 72 y 73 de la Constitución del Ecuador.
Conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos. 71 - 72 y 73 de la Constitución del Ecuador.
En resumen
Art. 71. - La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza lavida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y elmantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funcionesy procesos evolutivos.
Art. 71.
- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza lavida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y elmantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funcionesy procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a laautoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Paraaplicar e interpretar estos derechos se observaran los principiosestablecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a loscolectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todoslos elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.
- La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauraciónserá independiente de la obligación que tienen el Estado y las personasnaturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos quedependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos losocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, elEstado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar larestauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigarlas consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.
- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para lasactividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucciónde ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánicoque puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
La naturaleza tiene el derecho que no sean talos por el ser humano es que si en un bosque hay una es pesie en pelicro de acabarse el bosque no podra ser tadado.
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