Articulo 49 estatuto tributario explicar , ayuda por favor?
Articulo 49 estatuto tributario explicar , ayuda por favor.
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Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 4 votos · mejor respuesta de Anahicasados5329
En resumen
49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. * - Modificado - Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1.
. 49.
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
* - Modificado - Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1.
De enero de 2013, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento :
1.
Tomará la Renta Líquida Gravable más las Ganancias Ocasionales Gravables del respectivo año y le restará el resultado de tomar el Básico de Renta y el Impuesto de Ganancias Ocasionales liquidado por el mismo año gravable, menos el monto de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones a los que se refieren los literales a), b) y c) del inciso segundo del artículo 254 de este Estatuto.
2. Al resultado así obtenido se le adicionará el valor percibido durante el respectivo año gravable por concepto de : a.
Dividendos o partícipaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado ; y b.
Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares.
49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. * - Modificado - Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1.