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Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?

Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.

En resumen

Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Mejor respuesta

Mafeguini
5

Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

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Respuesta 2

Samaraesco
3

CRBV Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si

dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por

cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal

eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de

autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su

efectiva vigencia.

(Creo que es esa no soy politico).