Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?
Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
En resumen
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
CRBV Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.
(Creo que es esa no soy politico).