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Articulo 218 del codigo de comercio , muchas gracias?

Articulo 218 del codigo de comercio , muchas gracias.

En resumen

Artículo 218 La sociedad comercial se disolvera : 1 - Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato si no fuese prorrogado antes de su expiración. 2 - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social. 3. Por reducción de numero de asociados.

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Prins56
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Artículo 218

La sociedad comercial se disolvera :

1 - Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato si no fuese prorrogado antes de su expiración.

2 - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.

3. Por reducción de numero de asociados.

4 - Por la declaración de quiebra de la sociedad.

5 - Por las causales que se estipulan en el contrato.

6 - Por decisión de los asociados adaptada conforme a las leyes del contrato.

7 - Por decisión de la autoridad competente en los casos previamente previstos de la ley.

8 - Por las demás causales establecidas en la ley en relación con las formas de sociedad que regula este código.