Articulo 218 del codigo de comercio , muchas gracias?
Articulo 218 del codigo de comercio , muchas gracias.
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En resumen
Artículo 218 La sociedad comercial se disolvera : 1 - Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato si no fuese prorrogado antes de su expiración. 2 - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social. 3. Por reducción de numero de asociados.
Artículo 218
La sociedad comercial se disolvera :
1 - Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato si no fuese prorrogado antes de su expiración.
2 - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
3. Por reducción de numero de asociados.
4 - Por la declaración de quiebra de la sociedad.
5 - Por las causales que se estipulan en el contrato.
6 - Por decisión de los asociados adaptada conforme a las leyes del contrato.
7 - Por decisión de la autoridad competente en los casos previamente previstos de la ley.
8 - Por las demás causales establecidas en la ley en relación con las formas de sociedad que regula este código.
Es una Necesitad prioritaria de la comunidad educativa para asegurar la convivencia de sus actores ; respecto a sus roles e intereses, que comparten un espacio, un tiempo y un proyecto educativo común.
Es que una persona no sé puede privar de no ejecutar el comercio, cualquier persona es libre de contratar y obligarse, las mismas leyes no prohíben el comercio.