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ARTICULO 16 - 20 derecho a la comunicaciony la informacionayudenme xfa?

ARTICULO 16 - 20 derecho a la comunicaciony la informacion ayudenme xfa.

En resumen

Art. 16. - Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a : 1.

Mejor respuesta

Marhdz1
10

Art. 16.

- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a : 1.

Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de lainteracciónsocial, por cualquier medio y forma, en su propialenguay con sus propiossímbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación demedios de comunicaciónsocial, y al acceso enigualdadde condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para lagestiónde estaciones deradioytelevisiónpúblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación deredes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas condiscapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.