Mejor respuesta

Alizon57
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El veinti dós (22) del mes de abril del año mil novecientos

cincuenta y cinco (1955), fue promulgada la Ley 4117 sobre

seguro obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de

motor en la República Dominicana, la primera en su género,

la cual establecía que ”todo propietario o poseedor de un

vehículo de motor que circule por las vías terrestres del país,

está obligado a proveerse de una póliza de seguro que cubra

la responsabilidad civil en los casos de accidentes causados

por el vehículo a terceras personas o a la propiedad”.