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Alguien sabe cuando es necesaria la mediacion?

Alguien sabe cuando es necesaria la mediacion?

En resumen

Si cuando se daña algún objeto en algún conflicto y no se puede resolver mediante el dialogo.

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Alvaradocamila1
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Si cuando se daña algún objeto en algún conflicto y no se puede resolver mediante el dialogo.

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Respuesta 2

CAT1816
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La Corte Suprema de Justicia remitió a la Asamblea Nacional un proyecto

de reforma a la Ley 779, con el objetivo de incluir la mediación en la

misma.

Esta reforma ha despertado el descontento del

feminismo radical, para quien la única respuesta adecuada a cualquier

tipo de violencia hacia la mujer es la prisión.

Y solo imponer prisión

no ayuda a la verdadera lucha de la mujer por la igualdad, ni permite

que toda la población contribuya a esta noble causa.

Hay muchas razones para incluir la mediación dentro de la controvertida ley, entre ellas las siguientes : 1.

La mediación en primer lugar es voluntaria, de tal forma que el

argumento de las feministas radicales, de que se obliga a la víctima a

mediar, se cae por su propio peso.

2. Mediar no significa

continuar una relación, tampoco significa terminarla.

Por lo que el

argumento feminista radical de que se obliga a convivir con el agresor

se cae también.

El Estado debe respetar el derecho de las personas a

decidir con quién convivir.

3. La mediación exige una

actitud de colaboración de las partes para superar el conflicto, lo cual

potencia la autonomía y autoestima femenina.

4. La

mediación necesita flexibilidad de las partes, obliga a buscar consenso,

a generar opciones de solución a los problemas del conflicto, por tanto

las partes toman la dirección de sus vidas y de sus decisiones5.

La mediación no significa revictimización.

La víctima puede hacerse

acompañar de su abogado, o hacerse representar por uno de ellos, si no

quiere ver nuevamente a su supuesto agresor.

6. La

mediación disminuye la conflictividad, al contrario del proceso penal

que eleva la confrontación.

Potencia la creación de nuevos patrones

culturales, nuevas formas de resolver los problemas, a través del

diálogo y el rechazo a la violencia.

7. La mediación revela

las verdaderas causas del conflicto, las motivaciones de la víctima y

del supuesto agresor.

Por eso la mediación es idónea, para la solución y

superación integral del conflicto.

8. La mediación ayuda a

fortalecer la unidad familiar, a superar sus diferencias, sus crisis de

comunicación, sus conflictos intergeneracionales, disputas por celos,

enfrentamientos por intereses económicos, o manejar el fin de la

relación conyugal.

Y aun en este último caso, las partes en conflictos

deben entender que el fin de una relación conyugal no tiene que darse a

través de una tragedia o un crimen.

Sino que al finalizar una vida

conyugal el hombre y la mujer deben mantener el respeto y la

comunicación por el bienestar de los hijos comunes.

9. La

mujer no corre peligros por mediar, porque la mediación no es impunidad

para los hombres, y puede y debe ir acompañada de una serie de medidas

de seguridad que satisfaga la necesidad de protección de la vida de la

mujer, y su incumplimiento implica la inmediata prisión para su

infractor.

10. La mediación no está fuera del sistema

penal, su legalidad y proporcionalidad se encuentran bajo el control del

juez penal.

Pero el juez no debe hacer la mediación porque violenta el

principio acusatorio, arto.

10 CPP.

Está regulada por los artos.

56, 57

y 58 CPP, para delitos menos graves, imprudentes, patrimoniales, sin

violencia y faltas, ante abogados y fiscales, según sea mediación previa

o durante el proceso, así que excluir a los abogados de la mediación es

una abierta discrimina.