. 1. - Ambito de aplicación.
- La presente ley reconoce las particularidades de las y los
jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya
existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus
derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas
entre 18 y 29 años de edad.
2. - Complementariedad.
- La presente ley se basa en el principio de la
complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se
establecen, son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las
declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.