Art. 1.
- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas ; sin embargo, las que a continuación
se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este
Reglamento : SUPERIOR
Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico.
En igualdad de grado es superior el más antiguo.
Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de
pertenecer al personal de línea o de servicios.
SUPERIOR DIRECTO
Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la
función o servicio al que pertenece.
SUBALTERNO
Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y
administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración.
SUBORDINACION
Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el
cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere
asignada.
SUBORDINADO
Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma
permanente o temporal.
OBEDIENCIA
Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas
por el superior.
RESPONSABILIDAD
Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja
de cumplir, con relación al grado y funcionArt.
2. - La Policía Nacional, por su condición de Institución organizada bajo un sistema
jerárquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de
sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel
cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.
Art. 3.
- La disciplina Policial consiste en la estricta observancia de las leyes,
reglamentos, directivas y más disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes
emanadas de la superioridad.
Art. 4.
- Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas,
claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean
imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se
entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.
Art. 5.
- El subalterno no está obligado a obedecer si la orden es ilegítima, entendiéndose
como tal cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la
comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, los reglamentos u órdenes
superiores permanentes ; caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior y
subalterno.
Art. 6.
- La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo.
La subordinación y respeto disciplinario se observará, aún fuera de los actos de servicio.
CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art.
7. - El presente Reglamento establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional.
Su aplicación es obligatoria para todos sus miembros.
La ignorancia de este Reglamento no disculpa a ningún miembro de la institución.
Art. 8.
- Es deber del superior preservar la comisión de infracciones y sólo como último
recurso acudir a las sanciones.
Así mismo, estimular a quien sobresalga en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 9.
- Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, tipificada y sancionada en
este Reglamento, que no esté calificada como delito, cometida por un miembro de la
Policía Nacional en servicio activo, en situación transitoria, a disposición, incluyendo a
los empleados civiles.
Art. 10.
- Ningún miembro de la Policía Nacional podrá ser sancionado por un acto
previsto como falta disciplinaria, si no es el resultado de su acción u omisión.
Art. 11.
- Las faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones deberán ser declaradas con
anterioridad al acto.
Las faltas sólo se reprimirán cuando hayan sido consumadas.