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Me pueden ayudar a hacer un reglamento sobre una estación de policías que tenga todas las partes de un reglamento por favorse lo los agradecería muchísimo?

Me pueden ayudar a hacer un reglamento sobre una estación de policías que tenga todas las partes de un reglamento por favor se lo los agradecería muchísimo.

En resumen

Art. 1.

Mejor respuesta

Dannaperdomito
5

Art. 1.

- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido

natural y obvio, según el uso general de las mismas ; sin embargo, las que a continuación

se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este

Reglamento : SUPERIOR

Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico.

En igualdad de grado es superior el más antiguo.

Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de

pertenecer al personal de línea o de servicios.

SUPERIOR DIRECTO

Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la

función o servicio al que pertenece.

SUBALTERNO

Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y

administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración.

SUBORDINACION

Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el

cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere

asignada.

SUBORDINADO

Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma

permanente o temporal.

OBEDIENCIA

Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas

por el superior.

RESPONSABILIDAD

Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja

de cumplir, con relación al grado y funcionArt.

2. - La Policía Nacional, por su condición de Institución organizada bajo un sistema

jerárquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de

sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel

cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.

Art. 3.

- La disciplina Policial consiste en la estricta observancia de las leyes,

reglamentos, directivas y más disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes

emanadas de la superioridad.

Art. 4.

- Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas,

claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean

imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se

entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.

Art. 5.

- El subalterno no está obligado a obedecer si la orden es ilegítima, entendiéndose

como tal cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la

comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, los reglamentos u órdenes

superiores permanentes ; caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior y

subalterno.

Art. 6.

- La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo.

La subordinación y respeto disciplinario se observará, aún fuera de los actos de servicio.

CAPITULO TERCERO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art.

7. - El presente Reglamento establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional.

Su aplicación es obligatoria para todos sus miembros.

La ignorancia de este Reglamento no disculpa a ningún miembro de la institución.

Art. 8.

- Es deber del superior preservar la comisión de infracciones y sólo como último

recurso acudir a las sanciones.

Así mismo, estimular a quien sobresalga en el

cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 9.

- Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, tipificada y sancionada en

este Reglamento, que no esté calificada como delito, cometida por un miembro de la

Policía Nacional en servicio activo, en situación transitoria, a disposición, incluyendo a

los empleados civiles.

Art. 10.

- Ningún miembro de la Policía Nacional podrá ser sancionado por un acto

previsto como falta disciplinaria, si no es el resultado de su acción u omisión.

Art. 11.

- Las faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones deberán ser declaradas con

anterioridad al acto.

Las faltas sólo se reprimirán cuando hayan sido consumadas.