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Conoces los derechos de los niños , niñas y adolescentes y que relacion tienen esos derechos con el trabajo infantil?

Conoces los derechos de los niños , niñas y adolescentes y que relacion tienen esos derechos con el trabajo infantil.

En resumen

Hoy podemos afirmar que en relación al problema del trabajo infantil se observan avances sustantivos en términos jurídicos, de información y también se han iniciado acciones de políticas para su prevención y erradicación.

Mejor respuesta

19842006
8

Hoy podemos afirmar que en relación al problema del trabajo infantil se observan

avances sustantivos en términos jurídicos, de información y también se han iniciado

acciones de políticas para su prevención y erradicación.

En el campo del derecho

internacional y nacional la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los

Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

constituyen los instrumentos más relevantes y específicos en torno al trabajo infantil y

Argentina incorpora y ratifica estas normativas internacionales.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño tiene un enorme poder

transformador y es un instrumento para las políticas públicas y jurídicas de infancia en

pos de la protección de sus derechos ; sin embargo, el reconocimiento jurídico de la

ciudadanía en torno a derechos básicos estipulados en la CDN como el derecho a la

educación1

(Art.

28 y 29) y el derecho a ser protegido contra el trabajo infantil (Art.

32)

carece aun de los mecanismos de protección suficientes.

La CDN incorporada en la

Constitución Nacional significa que el país esta obligado a garantizarles a los niños,

niñas y adolescentes los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos.

Este instrumento los eleva a la categoría de sujetos de derecho y establece

obligaciones de los Estados y de las familias hacia ellos.

Este tratado, el más completo

sobre los derechos de los niños, apunta a proteger una amplia gama de derechos entre

ellos el de ser amparado contra la explotación económica y la realización de todo

trabajo que pueda resultar peligroso o menoscabar su educación, o ser nocivo para su

salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Art.

32 inc.

1). Insta a los

Estados parte a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas

para que garanticen su aplicación y establezcan : a) una edad mínima para la admisión

en el empleo ; b) una reglamentación adecuada de las horas y condiciones de empleo ; y unas sanciones económicas o de otra índole para lograr el pleno cumplimiento de sus

disposiciones .

. La CDN contiene además artículos que se refieren a otras

formas extremas, como la explotación sexual y las agresiones sexuales, el rapto, la

venta o la trata de niños con cualquier fin y en cualquier forma, y todas las demás

modalidades de explotación que menoscaben el bienestar de los niños en algún

aspecto Insta además a los Estados a adoptar todas las medidas

necesarias para su recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo

niño que sea víctima de descuido, explotación o violencia.