¿como se llama la revolucion de la cuarta generacion de los Derechos Humanos?
¿como se llama la revolucion de la cuarta generacion de los Derechos Humanos?
¿como se llama la revolucion de la cuarta generacion de los Derechos Humanos?
En resumen
Losderechos humanosson aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».
Losderechos humanosson aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».
En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicosque incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistaslos derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídicovigente, por lo que son considerados fuente del derecho ; sin embargo desde el positivismo jurídicola realidad es que solamente los países que suscriben lospacton internacionales de derechos humanoso pacto internacional de derechos siviles y politicos(PIDCP) y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales(PIDESC) y sus Protocolos - carta internacional de derechos humanos - están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración universal de derechos humanos, el segundo protocolofacultico del pacto internacional de derechos civiles y politicos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la republica popular china, iran, estados unidon, viednam, japon, india o guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la personay la sociedad, que permita a losindividuosser personas juridicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Cuarta generación
de los Derechos Humanos
Este con
junto de avances eninformática, matemáticaaplicada
ytecnologíadetelecomunicacionesque
se agrupan bajo la etiqueta de nuevas tecnologías de la in formación y lacomunicación(TIC),
han cambiado nuestras relaciones sociales de un modo tan acelerado, que han
producido una auténtica revolución de lainformación,
del mismo modo que en su momento fue la revolución Industrial ; amenazando con
transformar por completo nuestra idea de so cie dad y de lasestructurasque
la conforman.
El uso de las informaciones permite influir y controlar laconductade
los ciudadanos sin necesidad de recurrir a medios coactivos, por lo que la
libertad personal y las posibilidades rea les de intervenir en los procesos
socia es, económicos y políticos se hallan determinadas por el acceso a la
información.
Hoy en día asistimos a la aparición de nuevas estructuras
sociales, de nuevas formas de interrelación humana, de nuevas comunidades
virtuales, cuyo patrón de adscripción no es el territorio, ni lalenguacompartida,
si no un nuevomodelovisionario
de la sociedad que encuentra enla
comunicaciónno - presencial un elemento de unión entre
individuos, y que en su conjunto representan también elriesgode
la aparición de otras maneras de agresión alsistemade
derechos humanos.
En
efecto, es te mundo tan sorprenden te por sucarácterradicalmente
distinto, crea una problemática que su pone un reto inédito para el derecho,
tanto en la adaptación de conceptos yteoríasjurídicas
al nuevo medio, como en la creación y desarrollo de nuevas fórmulas, porque los
conceptos y teorías que funcionan o han funcionado perfectamente en el mundo
"real" o "analógico" son incapaces de hacer frente a la
multitud deproblemasgenerados
en el mundo "virtual".
No se trata de que el advenimiento del mundo
digital provoque la obsolescencia de los conceptos y teorías jurídicas
tradicionales, sino más bien que algunas características totalmente nuevas
impidan, tanto la aplicación de los instrumentos jurídicos tradicionales, como
su adaptación al nuevo medio y, por tanto, exigen una respuesta nueva por parte
del orden jurídico.
La
existencia tanto de amenazas como de oportunidades en la transición a una
sociedad de la información subraya la necesidad de crear garantías normativas y
políticas públicas que guíen el proceso hacia el resultado previsto.
Así como a
lo largo de su proceso de desarrollo aparecieron nuevos derechos humanos en
cuanto concreción o derivación de otros anteriormente consagrados y de carácter
más genérico (como el caso de del derecho a la objeción de conciencia en cuanto
que concreción del derecho a la libertad de conciencia) ; o bien surgieron otros
como consecuencia de la aparición de nuevas formas de agresión al sistema de
derechos humanos o de nuevos bienes de lapersonalidad(como
el derecho a la paz, el derecho almedio
ambientesano, el derecho al desarrollo, el derecho a un mundo
multicultural en el que se respeten las minorías étnicas, lingüísticas y
religiosas o el derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de
capitales y bienes, que permita condiciones de vida dignas a los trabajadores
inmigrantes).
Las
profundas trasformaciones sociales, la expresión abrupta deconflictosde
intereses entre los sectores involucrados y las riesgosas manipulaciones en
áreas de lo público y de lo íntimo, que provocan las tecnologías de la
información y lascomunicaciones,
abren camino para el gran desafío del derecho constitucional en el siglo XXI :
el desarrollo y proceso de positivación de nuevas categorías de derechos
fundamentales, así como la adecuación de las ya existes de la primera, segunda
y tercera generaciones, al entorno de la sociedad de la información y del
conocimiento ; es decir, el advenimiento de la cuarta generación de los derechos
humanos, que garantizarán el nuevo status del individuo de la sociedad digital,
y en los que la universalización del acceso a las TIC, la libertad de expresión
en laredy
la libre distribución de la información y conocimiento juegan un papel
determinante.
Son las acciones o echos que puede realizar un ser humano. Por ejemplo ; - Todos tenemos derecho a la libre expresión. - Todos tenemos derecho a un trabajo. - Etc. ¿Entiendes? Espero haberte servido de ayuda.
Es para una clase o curiosidad ?
Opinar votar alimentarse descansar.
Se le llama asi porque todos los poetas que la conformaban murieron a muy temprana edad.
Derechos inherentes a todos los seres humanos.
A un proceso historico conformado por dos procesos : la revolucion industrial inglesa que inicio en inglaterra y la revolucion fancesa que implica la emerjencia de un sujeto (la burguesia) que produce las dos…