Hola alguien q me haga el favor y me ayude… articulo 218 y 319 del código de comercio?
Hola alguien q me haga el favor y me ayude… articulo 218 y 319 del código de comercio.
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En resumen
ARTICULO 218. .
ARTICULO 218.
. La sociedad comercial se disolverá :
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado
válidamente antes de su expiración ;
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la
extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto ;
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o
funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley ;
4) Por la declaración de quiebra de la sociedad1 ;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato ;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social ;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de
sociedad que regula este Código.
RTÍCULO 319.
DETERIORO DE MARCAS.
Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.
El presente Código asume las siguientes asunciones básicas : - La Ética de accionistas, propietarios, administradores y directivos es imprescindible para que la empresa del siglo XXI pueda cumplir adecuadamente sus…
C. C. C .
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ARTICULO 218. . La sociedad comercial se disolverá : 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración ; 2) Por la imposibilidad de…